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La Ley obliga a tener como mínimo un seguro a terceros, que incluya el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Este seguro solo cubre daños causados a terceras personas y daños materiales. En cambio, no cubre el daño causado al conductor ni al vehículo asegurado.
Aunque el vehículo se encuentre en el garaje y no se utilice es obligatorio que tenga cubierta, como mínimo, la cobertura de responsabilidad civil, tal y como establece el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Dicho texto indica que debe cumplir la norma el vehículo a motor que tenga matrícula española; que aunque no esté matriculado, lleve una placa o distintivo que indica que ha sido expedido en España; o si es un vehículo que no está matriculado, pero el domicilio del usuario se encuentra en España.
La ausencia de este seguro está sancionada económicamente. La cuantía de la sanción dependerá del tipo de vehículo que sea, la gravedad de los hechos que haya provocado el vehículo, el tiempo que lleve sin seguro y si el propietario había sido sancionado con anterioridad por el mismo motivo.
Una alternativa para quedar exento de esta obligación es solicitar en la oficina de Tráfico una baja temporal y voluntaria. En este caso, el requisito que debe cumplir el vehículo es tener pasada la ITV. Para este trámite, Tráfico solicita llevar cumplimentado un impreso, presentar la tarjeta de la ITV, el permiso de conducir y abonar la correspondiente tasa.
No. No existe limitación para cambiar de aseguradora o de coberturas cuando se desee.
Es una modalidad de póliza, donde el asegurado asume una cantidad económica a pagar en caso de siniestro. Este tipo de seguros conlleva un descuento importante en la prima.
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