El seguro de vida es la mejor protección ante un accidente, incapacidad o fallecimiento, circunstancias que reducen los ingresos familiares. Tu familia contará con el tiempo que necesita para poder adaptarse a la nueva situación, sin la angustia de no poder afrontar los pagos.
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El tomador del seguro, en la formalización de la póliza, designará las personas beneficiarias del seguro ante un siniestro, así como la cuantía correspondiente a cada una de ellas. En el supuesto de que el asegurado no lo hubiera especificado, la indemnización pasará a formar parte de su patrimonio.
El titular de una hipoteca no tiene la obligación de contratar un seguro de vida, pero se aconseja ya que en caso de fallecimiento o incapacidad total, es el seguro el que se hace cargo de abonar a la entidad financiera la deuda hipotecaria pendiente.
Según la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario el único seguro que hay que contratar cuando se adquiere un compromiso hipotecario es el seguro del hogar que cubra el riesgo de incendios. En ningún caso, la entidad bancaria te puede obligar a firmar un seguro con ellos o con una aseguradora asociada.
Cuando una persona contrata un seguro de vida lo hace pensando en el bienestar de su familia, para que en caso de fallecimiento o invalidez, el nivel adquisitivo de sus allegados no se vea afectado.
Para contratar este seguro, la compañía comprueba que se cumplan varios requisitos relacionados con la edad, la profesión, los deportes que practica y el estado de salud. Tener una profesión de riesgo o practicar actividades consideradas peligrosas lleva a algunas aseguradoras a negar la contratación.
El corredor de seguros es un agente independiente, por lo que tiene la capacidad para comparar las coberturas que ofrece cada compañía aseguradora, asesorando al cliente sobre la mejor opción. Además, le ayuda en la resolución de dudas y en la tramitación de los siniestros. La mediación de un asesor no supone ningún incremento en la prima para el asegurado.
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